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Convenio de licenciamiento
Versión v2026.10 · Última actualización: 30 de agosto de 2026
Lo que un centro acepta al usar la plataforma. Es gratuito, no tiene plazo forzoso, y los datos de sus residentes siguen siendo suyos.
Para centros de tratamiento
CONVENIO DE LICENCIAMIENTO DE USO DE LA PLATAFORMA RECONNECT2LIFE
Versión v2026.10 · Vigente desde el 30 de agosto de 2026
Aplicable a: centros de tratamiento, residencias, comunidades terapéuticas y clínicas
PREÁMBULO
El presente convenio se celebra y acepta por medios electrónicos al momento de dar de alta una cuenta de tipo «residencia» en la plataforma ReConnect2Life. La aceptación queda registrada con la fecha y hora, la versión aceptada, el nombre y el cargo de quien la otorga y la dirección IP desde la que se realiza.
Este convenio establece los términos de la licencia de uso de la plataforma y constituye, junto con su Anexo A, el instrumento jurídico que documenta la relación entre el responsable y el encargado del tratamiento de datos personales exigido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
CLÁUSULA 1 · LAS PARTES
1.1. El LICENCIANTE.
Néstor Mauricio Díaz Aguilera, persona física con actividad empresarial y profesional, de nacionalidad mexicana, con Registro Federal de Contribuyentes DIAN940606518, y domicilio en Calle Fray Jerónimo de Mendieta número 532, Colonia Lázaro Cárdenas, C.P. 58229, Morelia, Michoacán, México, quien opera la plataforma bajo la marca ReConnect2Life.
1.2. El LICENCIATARIO.
El centro de tratamiento, residencia, comunidad terapéutica o clínica que da de alta una cuenta de tipo «residencia» en la plataforma, identificado por los datos que capture en su perfil: denominación, domicilio y, cuando cuente con ella, licencia sanitaria.
1.3. Quién acepta.
Únicamente puede aceptar este convenio quien cuente con facultades para obligar al centro. Al aceptar, esa persona declara bajo protesta de decir verdad que cuenta con dichas facultades, y captura su nombre y su cargo. El LICENCIANTE no verifica poderes ni actas constitutivas; la veracidad de la declaración es responsabilidad de quien la otorga.
1.4. Aceptación electrónica y valor probatorio.
Las partes reconocen que la aceptación electrónica de este convenio produce los mismos efectos que la firma autógrafa, conforme al Código de Comercio en materia de mensajes de datos. La evidencia de la aceptación consiste en el registro que la plataforma conserva: identificador de la cuenta, centro al que obliga, documento y versión, nombre y cargo de quien aceptó, fecha y hora, y dirección IP.
1.5. Domicilios para notificaciones.
Las notificaciones se realizarán a los correos electrónicos registrados por cada parte en la plataforma. El LICENCIATARIO se obliga a mantener el suyo vigente.
CLÁUSULA 2 · OBJETO
2.1. El LICENCIANTE otorga al LICENCIATARIO una licencia no exclusiva, intransferible, revocable y sin costo para usar la plataforma ReConnect2Life en la operación de su centro.
2.2. Alcance de la licencia. Comprende el acceso a los módulos disponibles en cada momento: gestión de residentes, expediente clínico electrónico, prescripción y registro de administración de medicamentos, signos vitales, laboratorios, acompañamiento terapéutico, gestión de personal, control de asistencia, inventario y tiendita, cobranza y economía del residente, y los documentos imprimibles que la plataforma genera.
2.3. Exclusiones. La licencia no comprende:
- Servicios médicos, psicológicos o terapéuticos. La plataforma es una herramienta de registro y apoyo; no diagnostica, no trata y no sustituye el criterio de un profesional de la salud.
- Firma electrónica de documentos clínicos, conforme a la cláusula 3.
- Asesoría legal, fiscal o sanitaria.
- Garantía de cumplimiento normativo del centro, conforme a la cláusula 5.4.
2.4. Gratuidad y su alcance.
La licencia es gratuita. El LICENCIANTE no cobra por residente, por usuario, por módulo ni por periodo. Esta gratuidad no crea obligación de permanencia. El LICENCIANTE podrá introducir modalidades de pago para funcionalidades futuras, avisando con al menos 30 días naturales de anticipación y conservando gratuitas las funcionalidades que el LICENCIATARIO ya usaba al momento del aviso.
2.5. Uso razonable y almacenamiento.
La licencia comprende el uso ordinario de la plataforma para la operación del centro, con un espacio de almacenamiento de archivos de 5 GB por centro y un tamaño máximo de 25 MB por archivo. Los archivos deberán corresponder a la documentación propia de los expedientes y de la operación del centro; la plataforma no constituye un servicio de respaldo ni un repositorio de archivos ajenos a ese fin.
Alcanzado el límite, la plataforma lo advertirá al LICENCIATARIO y suspenderá únicamente la carga de archivos nuevos, sin afectar la consulta ni la descarga de lo ya almacenado. En ningún caso el LICENCIANTE eliminará información por razón del límite: la conservación de los expedientes conforme a la normativa sanitaria y el derecho de exportación del Anexo B no se verán afectados. El LICENCIANTE podrá ofrecer espacio adicional como servicio de pago y podrá aumentar el espacio incluido, sin reducirlo para quien ya lo tenga asignado.
CLÁUSULA 3 · ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA PLATAFORMA
3.1. La plataforma no es un dispositivo médico. No calcula dosis, no emite alertas clínicas automáticas y no interpreta resultados. Cuando muestra que un valor se encuentra fuera de un rango de referencia, describe un hecho numérico y remite al profesional; no emite diagnóstico alguno.
3.2. La plataforma no firma documentos clínicos.
La plataforma no cuenta con firma electrónica avanzada ni con mecanismo alguno de firma de documentos clínicos. Los documentos que produce están preparados para imprimirse y firmarse de forma autógrafa por el profesional que corresponda.
En consecuencia, el cumplimiento de la NOM-004-SSA3-2012 en cuanto a la firma del expediente clínico es responsabilidad exclusiva del LICENCIATARIO, quien deberá imprimir, recabar las firmas autógrafas y archivar físicamente los documentos.
3.3. La plataforma no sustituye el juicio profesional. Ninguna funcionalidad releva al médico, al terapeuta o al responsable del centro de su criterio y de su responsabilidad.
3.4. Disponibilidad. La plataforma no garantiza disponibilidad ininterrumpida, en los términos de la cláusula 8.
CLÁUSULA 4 · PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
4.1. Distribución de roles.
Respecto de los datos personales de los residentes, sus familiares y el personal del centro:
- El LICENCIATARIO es el RESPONSABLE del tratamiento. Decide qué datos recaba, con qué finalidades y por cuánto tiempo, y es quien mantiene la relación con los titulares.
- El LICENCIANTE es el ENCARGADO. Trata dichos datos únicamente por cuenta y bajo instrucciones del LICENCIATARIO, para la prestación del servicio.
Respecto de los datos de quienes usan la plataforma con cuenta propia y a título personal, el LICENCIANTE es responsable directo y aplica su Aviso de Privacidad.
4.2. Las obligaciones de cada parte en materia de datos personales se establecen en el Anexo A, que forma parte integrante de este convenio.
4.3. Obligación de informar a los titulares.
El LICENCIATARIO se obliga a poner el aviso de privacidad a disposición de cada persona cuyos datos registre, incluidos los residentes sin cuenta propia y los familiares registrados como contacto. La plataforma facilita un aviso simplificado imprimible; su entrega corresponde al LICENCIATARIO.
4.4. Datos sensibles.
Los datos de salud, adicciones y salud mental son sensibles conforme a la ley. El LICENCIATARIO declara que recaba el consentimiento expreso y por escrito de cada titular, o de quien ejerza la patria potestad o tutela cuando el titular sea menor de edad, antes de registrarlos.
4.5. Menores de edad.
Cuando el centro atienda a personas menores de edad, el LICENCIATARIO se obliga a recabar y conservar el consentimiento expreso y por escrito de quien ejerza la patria potestad o la tutela antes de registrar sus datos, y a exhibirlo a requerimiento de autoridad competente.
La plataforma no ofrece cuenta propia a menores de edad; una persona menor de edad únicamente puede figurar como residente gestionado por un centro.
CLÁUSULA 5 · OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO
5.1. Uso conforme a derecho y a los fines propios del centro.
5.2. Veracidad y actualización de la información que registre.
5.3. Control de accesos. El LICENCIATARIO es responsable de determinar a quién otorga acceso y con qué permisos, y de retirarlos cuando la persona deje de colaborar. Las credenciales son personales e intransferibles.
5.4. Cumplimiento sanitario propio.
El LICENCIATARIO es el único responsable de su licencia sanitaria y del cumplimiento de la NOM-028-SSA2-2009, de la NOM-004-SSA3-2012 y de toda norma que le resulte aplicable. El uso de la plataforma no acredita cumplimiento ante autoridad alguna, ni la plataforma emite constancia en ese sentido.
5.5. Ejercicio profesional de su personal.
El LICENCIATARIO responde de que quienes presten servicios de salud en su centro cuenten con la cédula profesional y las autorizaciones que la ley exige. El LICENCIANTE no verifica cédulas ni valida el ejercicio profesional.
5.6. Medicamentos controlados.
La plataforma no emite recetas de estupefacientes del Grupo I; únicamente deja constancia del folio del recetario especial en papel. El LICENCIATARIO se obliga a cumplir la normativa de COFEPRIS aplicable a la prescripción, manejo y resguardo de medicamentos controlados.
5.7. Conservación del expediente. Conforme al Anexo B.
CLÁUSULA 6 · OBLIGACIONES DEL LICENCIANTE
6.1. Poner la plataforma a disposición del LICENCIATARIO conforme a este convenio.
6.2. Tratar los datos personales únicamente en su carácter de encargado, conforme al Anexo A.
6.3. Aplicar medidas de seguridad razonables: cifrado en tránsito, control de acceso por rol y a nivel de fila, aislamiento entre centros, y archivos sensibles en almacenamiento privado con enlaces de vida corta.
6.4. Notificar al LICENCIATARIO, sin demora injustificada y en un plazo máximo de 72 horas desde que tenga conocimiento, cualquier vulneración de seguridad que afecte sus datos, con la información disponible hasta ese momento.
6.5. Avisar con 90 días naturales de anticipación la discontinuación de la plataforma o de un módulo del que dependa la operación del centro, y facilitar la exportación de sus datos.
6.6. Mantener publicados y versionados los documentos legales, y avisar de sus modificaciones conforme a la cláusula 9.
CLÁUSULA 7 · PROPIEDAD INTELECTUAL
7.1. La plataforma, su código, su diseño, su marca y los contenidos del programa terapéutico son propiedad de Néstor Mauricio Díaz Aguilera, quien actúa como LICENCIANTE directo. Este convenio no transfiere ninguno de esos derechos. Si el convenio se cede a la sociedad prevista en la cláusula 11.5, la titularidad de dichos activos permanecerá en la persona física y la sociedad cesionaria actuará como licenciataria con facultad de sublicenciar al LICENCIATARIO, sin merma de los derechos que este convenio le otorga.
7.2. Titularidad de los datos. La información que el LICENCIATARIO registra —residentes, expedientes, movimientos— es de su titularidad. El LICENCIANTE no adquiere sobre ella derecho alguno distinto de su tratamiento como encargado.
7.3. Prohibiciones. Queda prohibido descompilar la plataforma, revenderla, sublicenciarla, usarla para desarrollar un producto competidor y extraer masivamente los contenidos del programa terapéutico.
7.4. Uso de marcas. Ninguna parte usará la marca de la otra sin autorización previa y por escrito. El LICENCIANTE no usará el nombre del centro como caso de éxito, testimonio ni referencia comercial sin su autorización expresa.
7.5. Estadística agregada.
El LICENCIANTE podrá usar información estadística, agregada y disociada —de la que no sea posible identificar a persona ni centro alguno— para la mejora de la plataforma. No publicará dato alguno que permita identificar a un centro sin su autorización.
CLÁUSULA 8 · GARANTÍAS Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
8.1. Ausencia de garantías.
Tratándose de una licencia gratuita, la plataforma se proporciona en el estado en que se encuentra. El LICENCIANTE no garantiza funcionamiento ininterrumpido, ausencia de errores ni idoneidad para un fin particular.
8.2. Limitación de responsabilidad.
La responsabilidad total y acumulada del LICENCIANTE frente al LICENCIATARIO, por todas las reclamaciones derivadas de este convenio durante cualquier periodo de doce meses, se limita a la cantidad equivalente a 500 (quinientas) veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento en que ocurra el hecho que origine la reclamación, con las salvedades de la cláusula 8.4.
8.3. Daños excluidos. El LICENCIANTE no responderá por lucro cesante, pérdida de oportunidad ni daños indirectos.
8.4. Supuestos no sujetos a limitación.
Ninguna limitación aplica en caso de dolo o mala fe, respecto de daños a la vida o a la integridad de las personas, ni respecto de la infracción de derechos de propiedad intelectual.
La violación de la obligación de confidencialidad y los incidentes de seguridad de datos personales imputables al LICENCIANTE en su carácter de encargado quedan sujetos al límite de la cláusula 8.2, sin perjuicio de las obligaciones de notificación y remediación del Anexo A.
8.5. Responsabilidad del LICENCIATARIO.
El LICENCIATARIO responde frente a terceros y ante las autoridades por el tratamiento de datos que decida, por la atención que preste y por el cumplimiento de las normas sanitarias que le apliquen, y sacará en paz y a salvo al LICENCIANTE de las reclamaciones derivadas de ello.
CLÁUSULA 9 · VIGENCIA, MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN
9.1. Vigencia. Indefinida desde la aceptación, mientras el LICENCIATARIO conserve su cuenta activa.
9.2. Modificaciones.
El LICENCIANTE podrá modificar este convenio. Las modificaciones se publican con nueva versión y fecha, y se avisan dentro de la plataforma. Las modificaciones sustanciales requieren nueva aceptación expresa; mientras ésta no se otorgue, el centro conserva su acceso durante 30 días naturales, transcurridos los cuales su acceso queda limitado a la exportación de sus datos.
9.3. Terminación por el LICENCIATARIO. En cualquier momento, sin expresión de causa y sin penalización.
9.4. Terminación por el LICENCIANTE. Con 90 días naturales de aviso; o de forma inmediata si el LICENCIATARIO usa la plataforma para fines ilícitos, compromete la seguridad de la plataforma o de los datos de terceros, o incumple gravemente la cláusula 4.
9.5. Efectos de la terminación. Conforme al Anexo B.
CLÁUSULA 10 · LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
10.1. Este convenio se rige por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
10.2. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de Morelia, Michoacán, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.
10.3. Solución previa de controversias. Antes de acudir a tribunales, las partes intentarán resolver de buena fe cualquier controversia mediante negociación directa durante 30 días naturales.
CLÁUSULA 11 · DISPOSICIONES FINALES
11.1. Acuerdo íntegro. Este convenio y sus Anexos A y B sustituyen cualquier acuerdo previo sobre la misma materia, incluido el Convenio de Licenciamiento v1.0_2025 de la versión anterior de la plataforma, que queda sin efectos desde la aceptación del presente.
11.2. Independencia de las cláusulas. La invalidez de una cláusula no afecta la validez de las restantes.
11.3. Ausencia de relación laboral o societaria entre las partes.
11.4. Cesión por el LICENCIATARIO. El LICENCIATARIO no podrá ceder este convenio sin autorización previa y por escrito del LICENCIANTE.
11.5. Cesión a la sociedad en constitución.
El LICENCIANTE hace del conocimiento del LICENCIATARIO que se encuentra en proceso de constituir una sociedad mercantil que operará la plataforma. El LICENCIATARIO autoriza desde ahora la cesión de este convenio y de sus anexos a dicha sociedad, sujeta a las condiciones siguientes:
a) Que la sociedad asuma íntegramente las obligaciones aquí contenidas, sin merma de los derechos del LICENCIATARIO.
b) Que la cesión se notifique al LICENCIATARIO con al menos 30 días naturales de anticipación, informando la denominación social, el RFC y el domicilio de la cesionaria.
c) Que el LICENCIATARIO conserve el derecho de terminar el convenio sin penalización dentro de esos 30 días, con el procedimiento de exportación del Anexo B.
Esta autorización anticipada no comprende la cesión a un tercero distinto de dicha sociedad, la cual requerirá autorización expresa del LICENCIATARIO.
ANEXO A · TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Forma parte integrante del Convenio y rige la relación responsable–encargado establecida en la cláusula 4.
A.1 · Objeto y duración
El LICENCIANTE trata datos personales por cuenta del LICENCIATARIO durante la vigencia del convenio y hasta el cumplimiento de lo previsto en el Anexo B.
A.2 · Categorías de datos y de titulares
| Categoría de titular | Datos |
|---|---|
| Residentes | Identificación, contacto, fechas de ingreso y egreso, datos de salud (expediente, notas, signos vitales, prescripción, administración de medicamentos, laboratorios), evaluaciones psicométricas, avance en el programa terapéutico, movimientos de su cuenta interna |
| Familiares | Nombre, teléfono, parentesco; y, cuando tienen cuenta, sus registros propios |
| Personal del centro | Identificación, puesto, permisos, asistencia y geolocalización al registrar entrada y salida |
Los datos de salud son sensibles conforme al artículo 3 de la LFPDPPP.
A.3 · Finalidades permitidas al encargado
Únicamente: prestar el servicio objeto del convenio, mantener y respaldar la plataforma, atender el soporte solicitado por el LICENCIATARIO y cumplir requerimientos legales.
Queda expresamente prohibido al encargado usar los datos para fines propios ajenos al servicio, cederlos o comercializarlos.
A.3 bis · Tratamientos mediante inteligencia artificial
La plataforma incorpora funcionalidades basadas en herramientas de inteligencia artificial como parte del servicio, incluyendo el dictado de notas por voz, la asistencia al equipo clínico en tareas de registro y organización, y el apoyo a la operación del centro. Respecto de dichos tratamientos, el LICENCIANTE se obliga a lo siguiente:
a) Régimen de subencargado. Todo proveedor de inteligencia artificial tendrá el carácter de subencargado y quedará sujeto al régimen del apartado A.6: será identificado en la tabla correspondiente, se le exigirá un acuerdo de tratamiento de datos, y su incorporación se avisará con 30 días naturales de anticipación, con derecho del LICENCIATARIO a terminar el convenio si no está de acuerdo.
b) Sin retención ni entrenamiento por el proveedor. El LICENCIANTE contratará a los proveedores de inteligencia artificial en modalidades que no conserven los datos enviados más allá de lo necesario para generar la respuesta y que no los utilicen para entrenar sus modelos. Los proveedores que no ofrezcan dicha modalidad no serán utilizados para el tratamiento de datos de residentes.
c) Prohibición de entrenamiento con datos identificables. El LICENCIANTE no usará expedientes, notas clínicas, evaluaciones ni conversaciones identificables de los residentes para entrenar o ajustar modelos propios que sirvan a otros centros.
Para la mejora de la plataforma, el LICENCIANTE únicamente podrá usar información disociada de forma irreversible, entendiéndose por tal aquella que no permita identificar a la persona ni al centro por ningún medio razonable, incluido el cruce con otra información. La información meramente seudonimizada no se considera disociada para efectos de este apartado.
d) Modificaciones. Cualquier tratamiento distinto de los aquí previstos requerirá la modificación de este anexo conforme a la cláusula 9.2 y, cuando la ley lo exija, el consentimiento expreso de los titulares.
e) Ausencia de decisiones automatizadas. Ninguna función de inteligencia artificial de la plataforma emite diagnósticos, determina tratamientos ni produce por sí sola efectos jurídicos o significativos sobre un residente. Su función se limita a preparar, redactar y organizar información para la decisión de una persona con criterio profesional.
A.4 · Instrucciones
El LICENCIANTE actúa conforme a las instrucciones del LICENCIATARIO, que se materializan en el uso que éste hace de la plataforma y en sus solicitudes de soporte. Si una instrucción resultare contraria a la ley, el LICENCIANTE lo hará saber al LICENCIATARIO y podrá abstenerse de ejecutarla.
A.5 · Confidencialidad
La obligación de confidencialidad se extiende a todo el personal del LICENCIANTE y subsiste indefinidamente tras la terminación del convenio.
A.6 · Subencargados
El LICENCIANTE se apoya en los siguientes proveedores de infraestructura:
| Subencargado | Servicio | Ubicación |
|---|---|---|
| Supabase Inc. | Base de datos, autenticación y almacenamiento de archivos | Estados Unidos |
| Hostinger International Ltd. | Alojamiento del sitio público y del servidor de automatizaciones | Estados Unidos, centro de datos en Fénix, Arizona |
| Proveedores de inteligencia artificial | Dictado por voz y asistencia al equipo clínico y a la operación del centro | Se identificarán en esta tabla conforme se incorporen, con aviso previo de 30 días (A.3 bis) |
Lo anterior implica transferencia internacional de datos, que el LICENCIATARIO autoriza al aceptar este convenio por ser necesaria para la prestación del servicio.
La incorporación de un nuevo subencargado que trate datos de residentes se avisará al LICENCIATARIO con 30 días naturales de anticipación, con derecho a terminar el convenio sin penalización si no está de acuerdo.
A.7 · Medidas de seguridad
Cifrado en tránsito; control de acceso por rol y a nivel de fila, de modo que un centro no puede acceder a datos de otro; archivos clínicos en almacenamiento privado, accesibles únicamente mediante enlaces firmados de vida corta; registro de autoría y fecha de cada captura; y registros que no se sobreescriben —toda corrección genera un registro nuevo sin eliminar el anterior.
A.8 · Vulneraciones de seguridad
El LICENCIANTE notificará al LICENCIATARIO en un plazo máximo de 72 horas desde que tenga conocimiento de una vulneración, indicando su naturaleza, los datos afectados hasta donde se conozca, las medidas adoptadas y un punto de contacto. La notificación a los titulares y a la autoridad corresponde al LICENCIATARIO en su carácter de responsable.
A.9 · Derechos ARCO
Las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de los titulares se dirigen al LICENCIATARIO. El LICENCIANTE le prestará la asistencia técnica necesaria y no responderá directamente a un titular sin instrucción del LICENCIATARIO, salvo obligación legal.
A.10 · Auditoría
El LICENCIATARIO podrá solicitar, una vez al año y con 15 días de aviso, información razonable sobre las medidas de seguridad. Esta facultad no comprende el acceso a la infraestructura ni a datos de otros centros.
ANEXO B · CONSERVACIÓN Y TERMINACIÓN
B.1 · Objeto
Este anexo ordena la concurrencia entre el derecho de cancelación de datos personales y la obligación del centro de conservar el expediente clínico durante al menos cinco años contados a partir del último acto médico, conforme a la NOM-004-SSA3-2012.
B.2 · Cancelación y bloqueo
El derecho de cancelación no es absoluto: la LFPDPPP releva al responsable de la obligación de cancelar, entre otros supuestos, cuando los datos deban conservarse para el cumplimiento de una obligación legal o cuando sean objeto de tratamiento para la prevención, el diagnóstico médico o la gestión de servicios de salud. La conservación del expediente clínico durante el plazo fijado por la norma sanitaria constituye una obligación legal del centro. La propia ley prevé el bloqueo como etapa previa a la supresión, durante la cual el dato se conserva únicamente para determinar posibles responsabilidades y atender la obligación que lo retiene, quedando impedido cualquier otro tratamiento.
En consecuencia, ante una solicitud de cancelación de un residente se procederá de la siguiente forma:
- Cancelación inmediata de todo dato no sujeto a obligación de conservación: la cuenta del titular si la tuviera, sus preferencias, su diario personal y los datos de contacto que no formen parte del expediente.
- Bloqueo del expediente clínico. El expediente se separa y se conserva únicamente para el cumplimiento de la obligación legal que lo retiene, quedando excluido de la operación diaria del centro y accesible solo a requerimiento de autoridad competente o del propio titular.
- Respuesta por escrito al titular, indicando qué datos se cancelaron, qué datos se bloquearon, el fundamento de la conservación —la NOM-004-SSA3-2012 y su plazo mínimo de cinco años desde el último acto médico— y la fecha en que se realizará la supresión.
- Supresión al vencimiento del plazo, sin necesidad de nueva solicitud del titular.
B.3 · Efectos de la terminación del convenio
- El acceso del LICENCIATARIO queda limitado, durante 90 días naturales, a la exportación de su información en formato legible por máquina.
- Durante dicho plazo la plataforma no elimina información alguna.
- Vencido el plazo, el LICENCIANTE conservará en resguardo y sin uso los expedientes clínicos hasta el cumplimiento del plazo de la NOM-004, y suprimirá el resto de la información.
- Cumplido el plazo sanitario, se suprimirá la totalidad de la información, incluidos los respaldos, dentro de los 90 días siguientes.
- A solicitud del LICENCIATARIO, el LICENCIANTE emitirá constancia de la supresión.
B.4 · Exportación anticipada
El LICENCIATARIO podrá exportar su información en cualquier momento. Al hacerlo, asume la custodia de la copia exportada y las obligaciones que como responsable le correspondan respecto de ella.
B.5 · Discontinuación por el LICENCIANTE
En el supuesto de la cláusula 6.5, el plazo de 90 días de aviso se destina a la migración del centro. El LICENCIANTE facilitará la exportación completa sin costo.
Versión v2026.10 · 30 de agosto de 2026
El registro de cambios de este documento se encuentra a disposición del LICENCIATARIO a solicitud.